Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUCLIDES ARNOLDO DOMINGUEZ SUAREZ Y NEYDA COROMOTO CAÑIZALES ALVAREZ, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el Primero (1ero) de febrero del año 1992, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 34, expedida por la referida autoridad.- Así se Decide.-.