DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCI ENLO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte demandada, que oportunamente señalará la parte actora, hasta cubrir el doble de la cantidad intimada en la demandares decir, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (76.230,00 $), o su equivalente en moneda nacional, esto es, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES DIGITALES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.546.706,07).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. déjese copia de la presente .....