Asimismo, en sentencia más reciente de fecha 08 de octubre del año 2002 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso José Gregorio Ávila y otros vs. Restaurant Tasca Las Terrazas del Vroster, C.A., se señaló lo siguiente:
"De otra parte, resulta pertinente explanar las consideraciones efectuadas por el procesalista patrio Humberto Cuenca, el cual afirma que ¿En materia del trabajo, en razón de la urgencia y la celeridad de este derecho especial de los trabajadores, la jurisprudencia autoriza la acumulación de acciones y de autos con cualquier vínculo común cuando se reclaman distintas prestaciones, por varios obreros, contra un mismo patrono. Generalmente, esta pluralidad de controversias, surgidas de distintos contratos de trabajo sólo tienen un vínculo común: la empresa o patrono demandado¿. (Derecho Procesal Civil, Tomo II. Pág. 126-127).
En tal sentido, en el caso que nos ocupa, se observa que existen los supuestos de hecho indispensables para su aplicación, a saber,.....