En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó: primero: la solicitud de oír a los adolescentes Identidades Omitidas, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; segundo: decreto la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, ordenándose en consecuencia la libertad de los adolescentes imputados, con las restricciones de la medida cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control No 2,
Abg. Zo.....