DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la solicitud de renovación o reanudación del acto de la contestación de la demanda, en el cual no estuvo presente el apoderado de la parte actora, el Tribunal ordena la renovación de ese acto de la contestación de la demanda, es decir, este se llevará a cabo al quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana, una vez que conste en autos la notificación del defensor judicial, quien contestó la demanda dentro de la oportunidad procesal, por lo que no es necesario repetir o volver a contestar la demanda en este acto de reanudación o renovación. 2) SE ORDENA la notificación del defensor Judicial de la parte demandada, que mediante este fallo interlocutorio se acordó .....