DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa, cédula de identidad Nº 20.388.884, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siguiendo las pautas establecidas, en el artículo 622 ejusdem.
Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia oral y privada celebrada en fecha 17 de Febr.....