TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 17 años de edad, nacida en fecha 30-06-1992, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 24.747.743, hija de Ana Hernández y Carlos Calderón, residenciada en el Barrio La Pastora, calle principal al lado del taller Barinas Guanare, Estado Portuguesa: 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se acuerda la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico que califica el hecho punible como LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de ROSA YASLENA SILVA VELIZ, 3.- Se acuerda la aplicaci.....