Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, propuesta por el abogado Gustavo Alvarado Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.724, apoderado judicial de las ciudadanas, MARÍA ASUNCIÓN GONZÁLEZ DE LEAL, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-925.936 y DAYANARA COROMOTO LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.239.052 y los ciudadanos, LUCIANO LEAL ZAPATA, DÁMASO ESTEBAN LEAL GONZÁLEZ y LUCIANO JOSÉ LEAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.402.229, 15.906.365 y 12.239.002, contra del ciu.....