Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado Preventivamente el bien mueble aquí señalado y descrito, declara la desposesión del mismo de la parte demandada y los deja en posesión en guarda y custodia del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.844.102, por cuanto el bien señalado esta en proceso de reparación; recayendo sobre el ciudadano antes identificado la notificación de la misma del Tribunal, habiendo él mismo ser propietario del local donde se encuentra constituido el Tribunal. En virtud de que el monto embargado preventivamente no cubre la cantidad decretada, el actor se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Habiendo cumplido el Tribunal su misión, da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede, siendo las 5:00 pm, es todo, terminó, se leyó y con.....