Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, DENIS RODRÍGUEZ DÁVILA, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, DENIS RODRÍGUEZ DÁVILA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana DENIS RODRÍGUEZ DÁVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-