ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión Judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en dicho Código y que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que menoscabe los derechos garantizados por esa Constitución son nulos: PRIMERO: Se deja sin efecto el acto de Constitución del tribunal llevado a efecto el día 18 de Marzo de 2003 y fija un nuevo sorteo extraordinario para el día 01-04-04 a las nueve (9:00) de la mañana, en consecuencia ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la fijación del juicio Oral y Público, el cual se fijará con posterioridad al acto de Constitución correspondiente por auto separado. TERCERO: Se fija Audienci.....