Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos HECTOR JOSE LOPEZ RODRIGUEZ Y SOLKHARY HERISMAR SILVA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.397.441 y 17.004.124 respectivamente, por ante la sala de este despacho, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño ..., de siete (07) años de edad; la cual incremento el padre a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, monto que cancelará mediante depósitos en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-21-0010105157, del Banco de Fomento Regional Los Andes, en beneficio de su hijo y a la orden de este Tribunal; y de igual forma cancela el 50% de los gastos por honorarios médicos, vestuarios, libros, calzados, uniformes, Bonificación Especial de fin de año o cualquier gastos extraordinario que necesite el niño; y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzga.....