En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones aquí expuestas; en consecuencia se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad fue impuesta al acusado, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Concusión y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción y artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Patrimonio y Orden Público Venezolano.
De manera urgente se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas a fin de que informe a que tribunal correspondió el conocimiento de la causa que en contra del acusado de autos .....