DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y JOEL DARÍO GARCÍA, contra decisión dictada en fecha 05 de febrero del 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 1, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 ordinal 1º, 2º Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MALDONADO FUENTES LEONARDO ENRIQUE.