DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria, en que el acusado permanecerá, medida a ser cumplida en el Urbanización Virgen de Coromoto calle "F" Nº 27 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, residencia del mismo acusado, por el lapso de tres (03) meses, bajo apostamiento policial las 24 horas a ser cumplidas por la Policía de este Estado, al acusado venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, nacido el 30-07-1988, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.669.058, de estado civil soltero, residenc.....