Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, MERITOCRACIA Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ALEXANDER RAMON CAMPOS, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. desde el día dieciséis (16) de abril de 2005, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de Noviembre de 2012, fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia de divorcio. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero retenidas, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 3.....