´En consecuencia, tomando en cuenta el alegato expuesto, y al artículo que regula la situación, se evidencia que no se esta en el supuesto establecido como requisito de competencia señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello y aunado a lo establecido en el artículo 60 y 341 ejusdem; es por lo que en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, atendiendo a que el último domicilio conyugal, fijado por los solicitantes es en una Ciudad que no se encuentra dentro de la competencia territorial de este Juzgado. Es por lo que resulta Forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, y en consecuencia DECLINA la Competencia por razón del territorio ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para continuar conociendo de la presente solicitud.
En merito a las consideraciones expuestas, este Tribunal de .....