Vista la solicitud de Calificación de Despido presentado por el ciudadano CARLOS RAFAEL ROMERO CAMPÍNS, en forma oral mediante acta levantada en el Despacho del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Abg. Ignacio Landáez Lafée, contra la empresa "Agropecuaria Mary S.A."; éste Tribunal observa que el domicilio de la demandada, se encuentra en el Municipio Ospino, estado Portuguesa, igualmente se desprende del texto de dicha acta que la relación de trabajo se prestó en dicho Municipio, lugar donde se encuentra situada la sede de la empresa, todo lo cual permite concluir que esta sede judicial no tiene competencia territorial para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA la competencia para conoc.....