Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 05-03-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CHIRINOS MONTERO en contra de la empresa CONSTRUCTORA JAN, C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la exposición del Alguacil de haber practicado la notificación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ 1° S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo d.....