Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
Primero: Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Se Impone a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición de de comunicarse y molestar a la victima Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la obligación de continuar con su escolaridad y se Suspende el Proceso A prueba por el lapso de seis (06) meses.
TERCERO: Se acuerdan las copias peticionadas por defensa Publica y Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos mil .....