D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: SIN LUGAR la Autorización requerida por el ciudadano: JUAN CARLOS MANZANILLA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.647.053; para separarse del hogar común establecido con su cónyuge la ciudadana: SAGUI YNES DE LA COROMOTO SAEZ GASPERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.443. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del articulo 513, eiusdem.
Finalmen.....