Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por concepto de Daños y Perjuicios Materiales derivados de Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano JESUS ALFONZO MARIN GARCIA, titular de la cédula de identidad número 3.636.102, en su carácter de propietario del vehículo de las siguientes características: Placas: LAA307; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú, Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Color: Caoba; Año: 1.982; Serial de Carrocería: 1W69ACV321936; Serial de Motor: ACV321936, a través de su co-apoderado judicial abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.208,549 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, de este domicilio, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, re.....