DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DALIDA GISELA GONZALEZ MARTINEZ representante legal del niño JESUS GIXANDER, de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA TORREALBA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta que el ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA TORREALBA cancele por concepto de aumento de obligación de alimentación para su JESUS GIXANDER, la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), esto de conformidad con el ultimo aparte del articulo 369 eyusdem, y el artículo 374 de la referida ley, dicho pago debe realizar en forma continua y por adelantado, advirtiéndole a dicho ciudadano que el atraso injustificado en el pago de dicho aumento generara intereses calculados a la rata del 12% anual y la perdida del régim.....