Vista la manifestación del actor, en la que desiste del presente procedimiento, este Juzgado al evidenciar que dicho DESISTIMIENTO es uno de las figuras de auto composición procesal que le pone fin a los procedimientos, estando tutelada por la Ley laboral, y al evidenciar que el mismo es producto de un proceso de mediación desarrollado en le seno de este Juzgado mediador, cumpliendo con todas las garantias procesales, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, se tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Repúbli.....