´Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ORAY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.550 y MARIA JOSEFINA CHAVEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.325. De conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia se Declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (12-03-2014), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº 0012, Año: 2014. Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Y Electoral, del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, Estado Portuguesa. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audienc.....