DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 17 de Mayo de 2005, con relación al acusado JAVIER ANTONIO JIMENEZ, y en su lugar se ordena que siga bajo la medida cautelar impuesta con anterioridad consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal, no comunicarse con las víctimas y prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal, la cual le fuere dictada por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la presencia del acusado en el proceso.
Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se deje sin efecto l.....