Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda el cual se encuentra ubicado, en el sector Tía Juana, Urbanización Campo Verde, Avenida 07, Casa signada con el número 19, jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la casa Nº.17; SUR: Linda con Terrenos propiedad de mi representada; ESTE: Linda con vía pública; y OESTE: Linda con la Avenida Nº.07, adquirido por mi representada, como parte de mayor extensión, conforme consta en el instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, anotado bajo el N° 73, folios 203 al 243 del protocolo primero, tomo 3, segundo trimestre del año en curso que a.....