Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al observar que la presente transacción es producto de la voluntad libre de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada.