DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el abogado EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-6.806.268, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.206, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.136.704, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de enero de 2007, bajo el No. 71, tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y la ciudadana YSNEI COROMOTO TORRES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.830.113,.domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ PULGAR E YSNEI COROMOTO TORRES SOTO, ante la Jefatura Civil de la Parr.....