DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por la ciudadana MARQUIRES QUINTERO GARCIA, y en consecuencia RECONOCIDO el Documento que cursa al folio tres (03) de este expediente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.