a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE NEGRETTE y ALBERTO JOSE VALBUENA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.755.025 y V-7.885.892, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Wayuu, Abogada JUANA GONZÁLEZ y el segundo por el Abogado MIGUEL ÁNGEL BERNAL, ambos adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
b) Quedan suspendidas las medidas decretas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala N° 4 en fecha de Dieciséis (16) de febrero de 2006 y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veinticuatro (24) de febrero de 2006.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.