declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos HELI SAUL COLINA PRIETO Y LILIANA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.018.125 y V.-18.427.976 respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia San francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2005, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 155, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza, l.....