El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en una cuenta bancaria a sus hijos en forma quincenal la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en asumir el calzado, uniformes o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete en comprar a sus hijos vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....