Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el ciudadano JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.507, de este domicilio, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio denominada PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., debidamente legalizada mediante formal inscripción que de su documento estatuario se hiciere originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 1.990, a través de su apoderado judicial RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo .....