Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL HERNÁNDEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUÍS LUGO, contra la decisión de fecha 14 de marzo del año 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 14 de marzo del año 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Guanare, MODIFICÁNDOSE LA MOTIVA, en lo que respecta al testigo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.