En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Jesús Gregorio González Vizcaya, Silfredo Antonio González Vizcaya, Maria Alejandra González Rivero y Jesús Daniel González Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.051.893, V-10.726.157, V-13.740.696 y V-18.295.897, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuj.....