Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana JULIET MOLINA, titular de la cédula de identidad número V- 30.536.555, contra la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA).
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los veintiséis días del mes de junio de 2024.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.