en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro de los lugares supra identificados, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO CON SEDE EN ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva. Remítase en sobre cerrado a la Fiscalía Quinta del Minister.....