Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos PABLO JOSE BIGOTTO RODRIGUEZ, NELIDA ROSA ESCOBAR LOYO, ANGELO ALEXANDER BIGOTTO RODRIGUEZ, GIAN FRANCO BIGOTTO ESCOBAR, ANGI NELLIS BIGOTTO ESCOBAR y ANGEL EDUARDO BIGOTTO ESCOBAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANGELO BIGOTTO CANCCIONI, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.