este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional, que son de Rango Constitucional y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 21 de diciembre de 2016, por medio del cual este Juzgado le dio entrada a la presente causa. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se admita nuevamente la demanda, según los trámites del procedimiento breve, previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arre.....