En consecuencia, verificada la incomparecencia de las Partes este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia; en atención a lo previsto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en Costas.