Ahora bien, en atención a los hechos controvertidos y de las pruebas evacuadas el tribunal advierte, en primer lugar, de los testigos promovidos por la parte demandante y que asistieron a la audiencia de pruebas, su inhabilidad razón por la cual, no se le otorga valor probatorio alguno. En el mismo orden, advierte de los instrumentos cursantes en autos, la regularidad de la posesión agraria por parte de los demandantes. Y de los documentos, acompañados por los demandados, en estricta aplicación del principio de comunidad de la prueba, se observa que éstos incurren en confesión extrajudicial en los términos expuestos en el artículo 1402 del Código Civil. Y del análisis realizado a las pruebas instrumentales acopiadas en autos y la inspección judicial, colige éste juzgador que ha quedado demostrado la posesión agraria de los demandantes sobre el fundo determinado en autos y el acto perturbatorio por parte de los demandados, a todas luces, aprecia este tribunal, que debe ser declarada CON.....