DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el decaimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Defensora Pública Suplente Lidya Rivero Tovar, por cuanto transcurrieron tres meses exactos, que como límite establece el legislador para que esta medida se mantenga y que fuere ratificada en fecha 26-05-2011 a los adolescentes (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA.
SEGUNDO: se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de libertad, por la medida cautelar de Detención Domiciliaria, establecida en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los encausados (Se omite conforme al parág.....