así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Líbrese boleta de traslado y ofíciese lo conducente a la Dirección de Reclusión y Rehabilitación del recluso remitiéndose copia certificada del presente auto a los fines de su estricto cumplimiento en el menor tiempo posible envíese vía fax; hágase del conocimiento que deberá informar en lapso perentorio el cumplimiento de lo aquí ordenado, participándose así mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos. Remítase copia debidamente certificada de la sentencia y último cómputo al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que por distribución corresponda, ingresado como fuere el interno a dicho centro de reclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal N°3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
La Secretaria
Abg. .....