TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra debidamente asistido por la ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, Defensora Pública Segunda Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por las razones legales expuestas en el particular tercero. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los veintiséis (26) d.....