Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos BETSY COROMOTO MEJIAS ROSARIO y JOSE OSCAR LABRADOR GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.154.519 y 9.251.742, respectivamente, ambos de este domicilio. de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha diecinueve de agosto del añ.....