Por lo anterior, se hace imperioso subsumir las particularidades antes señaladas en el presente proceso. Así, de la revisión de la presente causa se evidencia, que la ciudadana Migdalia del Carmen Quevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.079.839, asistida r el abogado Carlos Gudiño Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283, parte demanda y el co-apoderado judicial abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.268, parte demandada, procedieron a celebrar una transacción ante este Tribunal, en fecha 14 de agosto de 2024 de mutuo acuerdo. En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, este Tribunal concluye que se configuró un acto de composición procesal donde se garantizaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....