Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Decreta al ciudadano HECTOR ALEXANDER PICHARDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.215.736; ampliamente identificado ab initio; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 415, del Código Penal; en concatenación con el artículo 87, ejusdem, la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL ALGUACILAZGO CADA 08 DIAS EN ESTE CIRCUITO PENAL. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último Aparte ejusdem. Se declaran los efectos .....