En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de Libertad peticionada por la defensa del acusado antes mencionado y debidamente identificado, que dictara el Juzgado competente en función de Control, en su oportunidad, por considerarla improcedente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHIVESE copia certificada en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Décimo en Funciones de Juicio, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco. A los 194º de la federación y 145º.