DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 212, con fecha Doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), de los libros de Registro de Nacimiento que reposa en los archivos de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el segundo nombre de la misma es ANDREA, Igualmente el sexo de la niña es NIÑA.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue ob.....